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Curso y Taller Parte 3:
Experto en Ley Laboral

DEL TERMINO DEL CONTRATO INDIVIDUAL o RELACIÓN LABORAL

Detalles:

Objetivo General:

Proporcionarles a los participantes las competencias y conocimientos necesarios para la comprensión y aplicación de las causales legales de terminación de los contratos de trabajo.

Objetivos Específicos:

- Conocer las causales legales de terminación de los contratos de trabajo
- Comprender ante qué hechos se aplican las diversas causales
- Analizar la correlación entre causal aplicada e indemnizaciones legales
- Aplicar a casos concretos la correcta forma de despedir a un trabajador

Grabación del Curso y Taller:

- El Curso y Taller Experto en Ley Laboral Parte 3, será Grabado y Tendrá acceso a la grabación en la Sala Virtual de Otec Cencat Ltda. por el periodo de 1 mes.


Palabras Claves

- Terminación del contrato de trabajo
- Causales
- Indemnizaciones
- Cotizaciones previsionales
- Incrementos de indemnización
- Formalidades de la terminación del contrato
- Reclamo
- Tribunales de justicia
- Fuero

Contenidos:

Causales legales de terminación del contrato de trabajo:
Artículo 159 causales objetivas:

1.-Mutuo acuerdo de las partes,
2.- Renuncia del trabajador-a,
3.- Muerte del trabajador,
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato,
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 160 causales subjetivas:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones,
b) Conductas de acoso sexual.
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador contra el empleador o cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa,
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
f) Conductas de acoso laboral.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieran sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato de trabajo.

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin previo aviso de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento o la seguridad o la actividad de los trabajadores, o la salud de éstos.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercancías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

Artículo 161 necesidad de la empresa, establecimiento o servicio, tales como:

- Las derivadas de la racionalización o modernización,
- Bajas en la productividad,
- Cambios en las condiciones del mercado o de la economía
- *** que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

Terminación por Desahucio:
A los trabajadores que tengan poder para representar al empleador (tales como: gerentes, subagentes, apoderados)
Trabajadores de casa particular
Cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador.

Art. 161 bis
Invalidez total o parcial no es causal de término del contrato de trabajo. En caso de despido tendrá derecho a indemnizaciones (aviso previo, años de servicios más incremento del 50%)

Art. 163 bis
El contrato de trabajo terminará en caso de que el empleador fuera sometido a un procedimiento concursal de liquidación.

Formalidades de la terminación del contrato de trabajo, art. 162

Plazo para notificar el término del contrato:
Si termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o de una o más causales del artículo 160 deberá comunicar por escrito al trabajador: personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del contrato.

Si termina por el artículo 161 la comunicación será con treinta días de anticipación y en caso de no serlo pagará un mes de remuneración como aviso previo.

Carta de aviso de término de contrato de trabajo contenido:
- Expresar la causal o causales invocadas y los hechos en que se fundan
- El estado de las cotizaciones previsionales
- La reserva de derechos
- Si desea que el finiquito sea electrónico o manual
- Copia a la respectiva Inspección del Trabajo: (WEB- presencial)

Cotizaciones previsionales y término del contrato de trabajo
Informa el empleador por escrito, adjuntando los comprobantes que las justifiquen, el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, si el contrato termina por las causales de los números 4, 5, 6 del art. 159, 160 o 161. En los demás casos basta con que estén declaradas.
De no estar pagadas, conforme s los números y artículos señalados el despido no producirá efecto de poner término al contrato de trabajo.

Convalidación del despido:
El empleador deberá pagar las imposiciones morosas del trabajador que será comunicada a aquel adjuntando los comprobantes.
Además, deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo del período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación al trabajador.
Período de pago: SEIS meses (Tribunales de Justicia).

Indemnizaciones legales por la terminación del contrato de trabajo:
- De aviso previo
- Por años de servicios (tope 11 años); (sin tope): procede respecto de los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados antes del 14 agosto de 1981, a quienes se les despide invocando el artículo 161 del Código del Trabajo.

Incremento de las indemnizaciones cuando el contrato de trabajo termina y es considerado por el Tribunal como injustificado, indebido o improcedente:
- Despido improcedente (art. 161) = 30 %
- Despido injustificado (art.159 o sin causal) = 50 %
- Despido indebido (art. 160) = 80 %

Necesidades de la empresa: causal irrevocable

Despido indirecto o autodespido, art. 171.
Sede administrativa y judicial, indemnizaciones

Pago de indemnizaciones y última remuneración, art. 172:
Toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato incluidas las imposiciones y regalías o especies avaluadas en dinero.
Se excluyen:
- Asignación Familiar
- Sobre tiempo u HHEE
- Beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez (tales como: gratificación - excepto la pagada mensualmente - y aguinaldos)
Si las remuneraciones son variables el cálculo se debe hacer de los tres últimos meses calendario íntegros.
Reajustes de las indemnizaciones conforme a la variación del IPC
- Tope de remuneraciones para el pago de indemnizaciones: 90 UF

Del Finiquito de la relación laboral:
- Plazo para pago, formalidades
- Ministros de fe para ratificación
- Reserva de derechos
- Mérito ejecutivo
- Obligación de ser subido a la página WEB de la Dirección del Trabajo

Comunicación del término del contrato de trabajo a las instituciones previsionales
Trabajadores aforados no podrán ser despedidos sin orden judicial (Dirigentes sindicales, asociación, comité paritario, delegado personal, mujer/protección de la maternidad).

Actividad Taller:
Resolución casos prácticos

- Causal mal aplicada
- Incorrecto pago de indemnizaciones
- No pago de imposiciones y despido

Foro:
Análisis y comentarios de los casos prácticos.

Técnicas de Estudio del Profesor:
1.- El aprendizaje basado en la resolución de problemas para aplicar lo aprendido en forma práctica
2.- Estudio de casos hipotéticos y reales para verificar el nivel de estudio, comprensión y capacidad de análisis de los participantes, y
3.- Foros participativos en los cuales se narren experiencias vividas, investigados o conocidos tanto de protección y vulneración de las garantías fundamentales.

Técnica Pedagógica de Otec Cencat Ltda.

En nuestro Organismo Técnico de Capacitación (OTEC). Se adquieren las Competencias Profesionales a través de un conocimiento Teórico por medio de Talleres Prácticos, porque así el concepto se internaliza de manera Pedagógica, rápida, eficiente y lúdica; La técnica de enseñanza del Aprender Haciendo a través de Talleres Prácticos está demostrada y garantizada gracias a la experiencia de nuestro relator quien tiene más de 25 años como funcionario Público en la Dirección del Trabajo y más de 20 años como relator de temas laborales.

RELATOR
Juan Carlos Galdames Lanas

• Abogado
• Profesor de estado en Filosofía
• Candidato a Magister U. de Valparaíso
• Profesor en comunas de Puchuncaví y Viña del Mar, establecimientos Municipales
• Profesor en Fundación D.U.O.C. sede de Viña del Mar
• Funcionario Público en la Dirección del Trabajo durante 25 años
• Inspector del Trabajo en comunas de Viña del Mar, Provincia de Marga Marga,
• Inspector jefe Provincial de San Antonio y abogado fiscal comuna de Valparaíso:
• relator durante 25 años de temáticas laborales. Últimas relatorías años 2022 y 2023:
• Sernameg y O.I.T. Chile para trabajadoras de las Artes y Culturas.

DURACIÓN
16 horas
Con el fin de Asegurar el 100% de Comprensión del Curso.

HORARIO

Horario 1:
Martes y Jueves:
- 10:00 a 14:00 hrs.
- Jornada Diurna
Horario 2:
Martes y Jueves:
- 18:00 a 22:00 hrs.
- Jornada Vespertina
Horario 3:
Sábado:
- 10:00 a 14:00 hrs.
- Jornada Diurna

Clases en Vivo y en Directo
Vía Zoom

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cencat@zyg.cl

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